domingo, 27 de mayo de 2018

MEDIOS E INSTALACIONES DE ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

Reglamentos: El régimen de estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.

Parágrafo uno: un semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.

Parágrafo dos: la unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una duración de 45 minutos.

Parágrafo tres: de acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas mínimo.

Artículo 30: Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.

Artículo 31: Los diseños curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia, equidad, pertinencia social, y excelencia académica.

Artículo 32: El pensum de estudio de las carreras esta estructurado en ocho (8) semestres, para una duración de los estudios de cuatro (4) años.

Artículo 33: Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.

Parágrafo uno: cualquier modificación realizada a los prensa de estudios deberá ser sometida a la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no.

Artículo 34: Cada Departamento Académico llevará a cabo el proceso de actualización curricular cada dos años, para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.

Artículo 35: El régimen de estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo.





Vocerías: Un vocero es un término que procede de voz y que hace referencia a la persona que habla en nombre de otra o de un grupo, organización, etc. Puede decirse que el vocero lleva la voz de la persona o del grupo que representa. Tras esta breve definición, ahora llevémoslo al ámbito estudiantil. El vocero estudiantil es un alumno escogido por la mayoría del alumnado de una misma sección, y que sirve como la faceta pública o la representación de la sección, sirviendo como un intermediario primordial en los asuntos directivos que correspondan al grupo de alumnos. Esto quiere decir, que el vocero estudiantil se encarga de dar la cara ante todo inconveniente que convenga a la sección que le corresponda, y al mismo tiempo, hace llegar sus inquietudes o problemas ante la figura directiva respectiva.




Centro de Estudiantes: Los centros de estudiantes son organizaciones democráticas conformadas por los estudiantes de una institución educativa, ya sea pública, privada, subvencionada o mixta. De carácter representativo, gremial, social, académico, integrativo o asociativo, existen Centros de Estudiantes en escuelas secundarias, terciarias y en universidades.



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